Parece que este año 2020 no se va a acabar nunca, miramos de soslayo las hojas del calendario esperando que 2021 nos traiga algo de respiro a la situación sanitaria y económica. Mientras tanto, el inexorable calendario fiscal va quitando sus hojas dirigiéndose como una exhalación al final del ejercicio.

Es habitual que a final de año nos vayamos preparando para el cierre cierre del ejercicio  y pongamos más atención a esos detalles que durante el año no hemos podido hacerlo. Este año como no iba a ser menos también tenemos que poner, si cabe más atención, a las operaciones de cierre, ya que las circunstancias acontecidas han incidido sobre manera en la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa. 

Sin ánimo de ser exhaustivo, he preparado un listado con las cuestiones más controvertidas que voy a analizar junto con los equipos de administración de las empresas, para poder efectuar un cierre contable y fiscal lo más ajustado a la realidad posible.

1º Un punto que nos puede llevar a equivoco es la contabilización de los gastos deducibles. Por el hecho que la empresa haya estado cerrada, o con una disminución de la actividad económica significativa, los gastos no han dejado de devengarse. Eso sí, para que un gasto sea deducible tiene que estar contabilizado, en relacionado con los ingresos y justificado. Es importante tomar en consideración que no se puede dejar de contabilizar gastos para no penalizar la cuenta de resultados de cara a los bancos y entidades financieras.

2º Se puede adaptar el gasto por amortización a la disminución del uso de los activos, si estamos amortizando por coeficientes máximos, podemos aplicar los mínimos. Pero lo que no se puede hacer es dejar de amortizar para no dar “tanta pérdida”.

3º Las gastos de personal se contabilizan aunque no se haya pagado la nómina, se debe de tener atención a la exoneración en el pago de cuotas por parte del Seguridad Social de los trabajadores incluidos en ERTE. Se entiende que esas cuotas condonadas son una subvención.

Mucho ojo si alguna empresa tiene que devolver a la Seguridad Social esas cuotas condonadas y sobre todo la no deducibilidad de las sanciones impuestas.

4º Impagos de clientes por morosidad. Se deben realizadas las correspondientes correcciones valorativas en los créditos impagados.  Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del Impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias; que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación o que  el deudor esté declarado en situación de concurso.

Si ante el impago, el empresario decide  condonar la deuda en su totalidad, el consiguiente gasto no es deducible, sin embargo si se otorga una condonación parcial para poder cobrar el resto, la parte condonada sería gasto deducible.

Atención al procedimiento para la recuperación de las cuotas de IVA repercutido, no cobrado e ingresado, pues es muy formalista y riguroso con los plazos.

5º Revisión del valor de las existencias por posible descenso de su valor neto realizable por debajo de coste de producción. Es deducible siempre que se acredite su importe. En este caso, el contribuyente tiene que probar de manera fehaciente la depreciación efectiva, tanto de las existencias, como en su caso, de las materias primas.  Mucho ojo, que esa prueba no siempre es fácil.

6º Registro de subvenciones de capital por el coste de los avales asumido por la entidad financiera o el ICO. Reconocimiento de subvenciones corrientes por las ayudas autonómicas concedidas para cobertura de déficits de explotación.

7º Debemos prestar atención a las aportaciones o préstamos  de los socios a la sociedad para paliar dificultades transitorios de tesorería y contabilizarlas según su naturaleza.

8º Reconocimiento y reajuste temporal de los ingresos o gastos derivados de contratos de arrendamiento inmobiliario en los que se hayan pactado moratorias, rebajas o condonaciones de renta. Se debe de examinar con especial atención si ha habido condonación  de rentas,  moratoria en el pago o se ha producido una novación en las condiciones del contrato.

En cuanto a las cuotas de IVA del contrato de arrendamiento se tiene que examinar si la modificación de las condiciones contractuales han sido anterior a la exigibilidad del impuesto, para ver si se ha producido el devengo.

9º Si las perdidas contables dejan el patrimonio neto reducido a la mitad del capital social existe obligación legal de solicitar a la junta general la disolución de la sociedad, si embargo, las pérdidas producidas en el 2020 no se tomarán en consideración.

10º Ponte en marcha, no esperes a final de año y empieza a valorar ya las opciones que tienes a tu alcance para oprimir la cuenta de resultados de tu empresa.

Esta lista no es estática y conforme se acerque el final del ejercicio se me irán ocurriendo otras cuestiones a examinar.

¿Cuáles son las ventajas de anticiparse al cierre fiscal y contable?, pues una optimización de la factura fiscal, ayudar a que la contabilidad refleje una imagen fiel de la empresa, y por último, tener una mayor control sobre la gestión de cobros y pagos.