Atrapado en el tiempo es una delirante comedia ochentera protagonizada por Bill Murray, en la que su personaje mientras cubre el evento anual del Día de la Marmota en un pueblo de Pensilvania, se encuentra atrapado en un ciclo de tiempo, repitiendo el mismo día una y otra vez. Después de caer en el pesimismo e intentar suicidarse en numerosas ocasiones, comienza a reexaminar su vida y sus prioridades.

 Así nos encontramos los contribuyentes, atrapados en un bucle temporal, entre subida y subida de impuestos y entre una ley para la lucha del fraude fiscal y otra ley, no importa quién caliente el sillón del Ministerio de Hacienda.

 Aunque en los últimos tiempos no habíamos tendido normativa de modificación de impuestos, el Gobierno ha vuelto por sus fueros y al sufrido contribuyente -no por manido es menos cierto-  ha vuelto a regalar una vuelta de tuerca en la presión impositiva,  con una subida de impuestos que no por esperada es menos dolorosa.

En el IRPF:

      • Tarifa del ahorro. A partir de 2021 aumentan los tipos de gravamen aplicables sobre la base liquidable del ahorro. Cuando dicha base supere los 200.000 euros, el exceso sobre este importe tributará a un tipo del 26% (en lugar del 23% aplicable hasta 2020).
      • Tarifa general. Asimismo, cuando la base liquidable general supere los 300.000 euros, el tipo de gravamen aplicable sobre el exceso aumentará en dos puntos porcentuales.
      • Hachazo fiscal a los planes de pensiones. Se reduce a 2.000 euros la aportación máxima anual al plan de pensiones individual que da derecho a disfrutar de reducción en el IRPF. No obstante, en caso de aportaciones a planes de pensiones de empresa, será posible aportar hasta 10.000 euros. Por otro lado, la aportación máxima al plan de pensiones del cónyuge se reduce a 1.000 euros anuales. 
      • Estimación objetiva. Se prorrogan para el ejercicio 2021 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores. 

 En el Impuesto sobre Sociedades:

      • Exención por doble imposición. A partir de 2021 la exención que hasta ahora era aplicable sobre los dividendos y plusvalías procedentes de la participación en otras sociedades, salvo algunas excepciones, sólo alcanzará al 95% de dichos dividendos o plusvalías. 
      • Deducción por doble imposición. Al igual como ocurre con la exención, la deducción por doble imposición económica internacional también será aplicable sólo sobre el 95% de los dividendos y participaciones en beneficios. 

En el IVA:

      • Bebidas azucaradas. Se incrementa del 10% al 21% el tipo impositivo aplicable a las bebidas con edulcorantes añadidos.

 En el Impuesto sobre el Patrimonio:

      • Restablecimiento. Se restablece el carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio (recuerda que desde hace unos años la obligación de tributar por este impuesto se había suprimido, pero la exigencia de su pago se iba prorrogando de año en año).
      • Aumento de tipos. Se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del impuesto de modo que el tipo aplicable al último tramo (patrimonios superiores a 10.695.996,06 euros) se incrementa del 2,5% al 3,5%.

 También hay otras medidas que sin ser estrictamente tributarias pueden ser importantes:

      • Se ha establecido un nuevo aplazamiento extraordinario de seis meses de los impuestos a pagar del primer trimestre del año, dicho aplazamiento tiene muchas similitudes con el que se aprobó el primer trimestre del año pasado, tres meses sin intereses, tres meses con intereses y las mismas condiciones. No deja de ser sorprendente que no se ofrezca esta posibilidad para los impuesto del 4 trimestre del 2020.   
      • Se ha establecido hasta el 31 de enero de la posibilidad que autónomos y Pymes puedan solicitar a sus arrendadores una moratoria, reducción o aplazamiento de las rentas, si se cumplen determinados requisitos.

 Como decía el locutor de la radio al principio de la película “Bien, excursionistas, arriba, despertad y no olvidéis los descansos porque hoy hace mucho frío. Hace frío todos los días. ¿Qué te creías que estabas, en Miami?” Si tienes alguna duda de cómo te puede influir esta normativa ponte en contacto con nosotros.