Durante una serie de entradas en el blog voy a reflexionar sobre distintas cuestiones  relacionadas con el arrendamiento vacacional, sobre divisas cuestiones tales como,  problemas jurídicos, apuntes económicos y sobre todo sobre la fiscalidad de arrendamiento vacacional. 

Debido a los momentos de incertidumbre que estamos  viendo, muchas familias se plantean pasar sus vacaciones en un apartamento turístico mediante al alquiler vacacional.  

Pero, ¿en qué consiste un alquiler vacacional?. ¿Y las viviendas turísticas? En la ley de arrendamientos urbanos del año 1994 no hay definición específica del alquiler vacacional, ya que no todo inmueble cedido mediante precio, una o más veces al año es alquiler turístico.  Pues bien, debido a que las competencias de turismo están descentralizadas no existe un concepto único de alquiler vacacional, ya que cada comunidad autónoma ha ido legislando según sus necesidades.   

Las viviendas de uso turístico  son aquellos inmuebles que se cedan mediante precio de una manera habitual en condiciones de inmediata disponibilidad y con fines turísticos, vacacionales o de ocio, para que dichos inmuebles puedan ser utilizados para el alquiler vacacional es necesarios que tengo un informe de “compatibilidad urbanística” que los habilite por parte del ayuntamiento para tal fin.

Por lo tanto, las viviendas turísticas y el alquiler vacacional es la competencia directa a los establecimientos hoteleros tradicionales, ya que pueden ofrecer una alternativa de ocio a un precio muy competitivo, aunque lógicamente sin los servicios que ofrece la hostelería.       

El problema que se puede plantear en cualquier tipo de negocio que empieza, que son los canales de distribución y comercialización, en el alquiler vacacional no existe, ya que hay infinidad de plataformas web muy profesionalizadas que publicitan las viviendas turísticas, directamente, sin intermediarios, de forma que las opciones inmobiliarias son casi infinitas. Desde el cómodo salón de tu casa, con una tableta y conexión a internet, puedes alquilar un apartamento en el neoyorquino barrio del Soho o una villa en la Toscana.   

La ventaja principal para el usuario es el precio, y es que el importe del alquiler vacaciones es más flexible que los establecimientos hoteleros tradicionales, lo que implica un ahorro, no solo en la pernoctaciones sino en la manutención. Además existe una amplísima gama de tipos de propiedades para poder elegir, desde un apartamento de vacaciones en la playa, una casa en la montaña, un apartamento funcional para los trabajadores desplazados, etc.   

También existen múltiples ventajas para el propietario, ya que existe una seguridad total del cobro, ya que al realizar el alquiler a través de plataformas "on line" de reconocido prestigio el huésped no tiene reparos en pagar por adelantado. Existe la posibilidad de retirar el inmueble de la plataforma de comercialización cuando se crea conveniente, incluso puede ser usado por su propietario cuando no esté ocupado por huéspedes, pero la ventaja más importante es de tipo económico, y es que el alquiler vacacional es más rentable que el alquiler de una vivienda habitual o alquiler de temporada.          

 Los nuevos hábitos de consumo que ha proporcionado la economía colaborativa ha ocasionado que en no pocas ocasiones la tecnología vaya muy por delante que el control que ejerce el Estado a través de la ley,  el alquiler vacacional es un buen ejemplo, ya que ha ocasionado.  problemas jurídicos, económicos y tributarios de muy diversa índole.

En posteriores entradas en el blog, analizaré cual es la fiscalidad del arrendamiento vacacional en sus diversas variantes.