Inspecciones telemáticas.
Desde mediados de mes de junio, en uno de los muchos reales decretos publicados desde el inicio del estado de alarma, el Gobierno ha abierto la posibilidad de poder realizar las actuaciones inspectoras por vídeo conferencia.
¿Eso significa que es posible que nos podemos encontrar con una videollamada perdida en nuestro teléfono móvil de un inspector de Hacienda que quiere preguntarnos alguna cuestión relacionada con nuestra última declaración del impuesto de la renta?
La cuestión no es exactamente así, -por ahora-. El inicio de una actuación inspectora se realiza siempre por escrito, salvo en ocasiones excepcionales en que se puede personar el inspector en la empresa. Las actuaciones inspectoras se pueden realizar en el domicilio social del contribuyente, donde tenga su actividad económica o en las oficinas de la inspección.
Sin embargo, con esta medida se abre la posibilidad que, al ser por vídeo llamada, el contribuyente o su representante esté es su despacho, y el inspector en las oficias de la inspección.
Esta medida provoca varias dudas sobre cuestiones relacionas con los medios utilizados, la privacidad, alcance, etc.
En cuanto a los medios utilizados, la ley establece que el medio digital utilizado debe de permitir la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el órgano actuante, y que garanticen la transmisión y recepción seguras de los documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad.
Parece que el medio más indicado va a ser un ordenador de sobremesa o un portátil conectado a internet y con un programa de comunicación especifico, habrá que ver qué tipo de programa, si uno generalista proporcionado por Google, Microsoft, ZOOM etc. O va a ser un programa proporcionado por la propia AEAT.
Los medios utilizados deben ser capaces de certificar la ”autoría, autenticidad e integridad” de la videollamada, por lo que entiendo que el archivo donde se refleje la copia de la videollamada formará parte del expediente administrativo. Debe existir la posibilidad de volver a reproducir el archivo cada vez que se necesite, la conexión entre contribuyente e inspector estará cifrada y contará con todas las garantías de seguridad e integridad de la grabación.
Una cuestión fundamental es que la utilización de este medio lo determinará la Administración Tributaria y requerirá, en todo caso, la conformidad del obligado tributario en relación al uso, fecha y hora de su desarrollo. Lo que significa que la Inspección no nos puede imponer dicha medida y que necesita nuestro consentimiento. ¿Quiere decir que nos podemos negar? Pues entiendo que si existe causa justificada nos podemos negar a la utilización de la videollamada. Y esa negativa no puede suponer un perjuicio para el contribuyente, puesto que existen otras opciones. En todo caso, estas actuaciones se pueden realizar a través del represente legal del contribuyente y no directamente con el contribuyente.
Una de las cuestiones más importantes es la del tratamiento de la privacidad, si la Agencia Tributaria está legitimada para tratar los datos de los ciudadanos por este medio. Ya que se necesita el consentimiento del contribuyente, del análisis de la regulación parece que sí que está legitimado, sin embargo, la Agencia Tributaria tendrá que, previamente, informar sobre los derechos, así como de la naturaleza y alcance de las actuaciones para la que se solicita la autorización y en todo caso, esa autorización puede ser revocada en cualquier momento en el desarrollo del procedimiento.
Los medios tecnológicos con los que ha dotado el Gobierno a la Agencia Tributaria en estos últimos años han sido sobresalientes, la carrera de los asesores por no quedarse obsoletos a los continuos cambios de procesos diseñados por el departamento de informática dela AEAT es una realidad de nuestro trabajo diario.
¿Qué pasaría si el Gobierno hubiera dotado de los mismos medios a la Administración del Justicia?. Seguramente los procedimientos judiciales no durarían años, tendríamos una justicia ágil, rápida, eficaz, pero eso no interesa a nuestros gobernantes, interesa lo que da de comer a la administración, no que se imparta justicia.
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