Algunas cuestiones de la fiscalidad de las mal llamadas criptomonedas

Una moneda virtual es una representación digital de valor no emitida por un banco central ni por las autoridades públicas, es decir, no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero. Que no sea considerada como dinero tiene como importantes consecuencias como tendremos la oportunidad de comprobar.

Pero que no sea considerada como dinero por las autoridades, no significa que no pueda ser utilizada como medio de cambio y que pueda transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos si hay acuerdo entre dos partes.

Por lo tanto es más correcto hablar de criptoactivos es vez de criptomonedas. Como cualquier otro activo es susceptible de imposición, y su tráfico, intercambio y generación está sujeto a los distintos impuestos.

La duda que surge es si podríamos pagar a nuestros trabajadores en Criptomonedas, para lo cual debemos acudir al estatuto de los trabajadores que nos exige que el salario se pague en moneda de curso legal o mediante cheque, ya que los criptoactivos no tienen el status jurídico de dinero, sino de medio de cambio, no puede admitirse el pago del salario este activo inmaterial.

Sin embargo está permitido que hasta el treinta por ciento del salario se pague en especie, y cabe la posibilidad de pagar parte de ese salario en criptomonedas siempre que hubiera acuerdo previo entre el empresario y trabajador.

Por lo que una vez al año se tendría que declarar en la declaración de la renta esa parte proporcional del salario que se cobra en especie y que por supuesto, también está sujeto a la preceptora retención por parte del empresario.

Con independencia de haber tributado por la entradas de esos criptoactivos en nuestro patrimonio personal como rendimientos del trabajo, hay que tener en cuenta que aunque no cotizan en un mercado de valores el valor de las monedas virtuales es muy volátil, y fluctúa de una manera vertiginosa y pueden generar alteraciones en la composición de nuestro patrocinio.

Por lo que puede existir plusvalía gravable en renta entre la diferencia entre el valor de entrada en nuestro patrimonio del activo inmaterial y el valor de salida, las transacciones que se realizan con los criptoactivos son calificados por la Agencia Tributaria como permutas, por tanto, si cambiamos la moneda virtual por otro activo, sea dinero, u otra moneda virtual, se puede generar renta gravable.

La consecuencia inmediata de que las transacciones sean calificadas como permutas es que cada vez que se realice un intercambio de tipos de mondas virtuales se puede generar renta, no existe la posibilidad de generar plusvalías latentes como en el intercambio de fondos de inversión o de divisas.

Es muy importante que antes de iniciarse en el tráfico de monedas virtuales informarse convenientemente de las consecuentes tributarias y economías de uso, ya que una mal asesoramiento puede ocasionar consecuencias nefastas.

Foto Chuttersnap https://unsplash.com/photos/mf-o1E7omzk