El otro día comentado con un empresario que tiene una empresa de intermediación de alquiler vacacional en Alicante, me dijo que no tenía dos clientes que lo hicieran de la misma manera con los impuestos, que cada uno tenía una organización diferente y una tributación distinta. La afirmación me parece algo excesiva, sin embargo sí es cierto, que el propietario, según el enfoque elegido le afectará en distinto grado los diferentes impuestos de los que disfrutamos en el sistema impositivo patrio.


Es fundamental tener varios conceptos claros para no perderse en la maraña tributaria, el primer impuesto que vamos a abordar es el Impuesto del Valor añadido, el más sencillo de análisis de todos, ya que va a depender su aplicación si el propietario presta “servicios complementarios propios de la actividad hotelera”.


¿Le tenemos que repercutir el IVA al usuario del inmueble que tenemos cedido en alquiler vacacional? Pues es tan sencillo, -o no- como si proporcionamos servicios propios de la industria hotelera. La ley del IVA no es muy prolija en la explicación y simplemente hace constar que esos servicios son los “de restaurantes, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.” 


Si prestamos servicios propios de la empresa hotelera, tendremos que repercutir al IVA a nuestro inquilino, en este caso, el diez por ciento calculado sobre el precio acordado. Pero, ¿en qué consisten esos servicios? Pues bien, según la Dirección General de Tributos, esos servicios van más allá que la mera puesta disposición del inmueble al cliente. 


Se tienen que prestar una serie de servicios complementarios tales como la recepción, la atención permanente al cliente, la limpieza semanal inmueble, cambio con periodicidad semanal  de la ropa de cama, la puesta a disposición al cliente de servicios tales como lavandería, custodia de maletas, prensa, incluso, prestación de servicios de alimentación y restauración.   


La DGT no considera servicios propios de la industria hotelera, el servicio de limpieza del apartamento y cambio de ropa  prestado a la entrada y a la salida del periodo contrastado, servicio de limpieza de las zonas comunes del edificio y zonas verdes, servicios de mantenimiento y asistencia técnica  de eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, electrodomésticos, mantenimientos de piscina servicio de entrega de llaves a la entrada y salida, el hecho que el propietario asuma el pago de consumos de la vivienda o que la vivienda esté equipada con menaje, televisión, acceso a internet, sábanas o toallas.  


Con independencia de la inscripción del inmueble en el registro turístico de la Administración correspondiente, la valoración sobre la prestación o no de los servicios propios de la industria hotelera es una cuestión de prueba que deberá ser objeto de análisis y un estudio pormenorizado, para determinar si la actividad económica de alquiler del inmueble está sujeta al impuesto sobre el valor añadido. 


Por último, el hecho que la actividad esté sujeta al IVA significa que tendremos que darnos de alta en la correspondiente obligación tributaria y podremos deducirnos las cuotas de IVA soportado, pero como se dice al final de la pelicula Conan el Destructor, eso es otra historia.